AADI CAPIF RATIFICA QUE SE DEBE PAGAR POR DIFUSIÓN DE MÚSICA
Conforme a la normativa vigente, por la comunicación al público de fonogramas y de las interpretaciones incluidas en estos, se deben abonar los aranceles fijados por el Poder Ejecutivo Nacional en la Resolución 390/05 de la Secretaría de Medios de Comunicación (publicada en el Boletín Oficial 9/12/05).
La ley N° 6007/16 ratifica el pleno derecho de AADI CAPIF ACR de cobrar los aranceles legalmente establecidos derivados de la comunicación pública de fonogramas.
En consecuencia, toda aquella persona física o jurídica, que difunda públicamente música fonograbada (como por ejemplo EVENTOS SOCIALES LOCALES BAILABLES, HOTELES, PUBS, BARES, RESTAURANTES, ETC.) debe abonar los aranceles ya mencionados.
La recaudación de los aranceles referidos es efectuada por la Delegación de la entidad sita en calle Balcarce 108 - 1° B de la ciudad de San Salvador de Jujuy, tel. (0388) 4229317 y por su personal de cobranza.
Ante cualquier duda, podrá contactarse con la oficina mencionada, o bien con nuestra casa central sita en Hipólito Yrigoyen 1628, 7º Piso, (C1089AAF) Buenos Aires, TE (011) 5169-1600, fax (011) 5169-1787. Asimismo, se podrá consultar la página de internet: www.aadi-capif.org.ar