Jujuy | Caso Milagro Sala

Motivos de la revocación de prisión domiciliaria

La noche del viernes la medida adoptada por la Cámara de Apelaciones revolucionó a propios y ajenos; el Poder Judicial expuso los argumentos expuestos para hacer valer la revocación de la prisión en el domicilio del Dique La Ciénaga de Milagro Sala.

La noticia de que por decisión de la Cámara de Apelaciones  de Jujuy revocó el beneficio a Milagro Sala revolucionó tanto los medios provinciales como nacionales.

Entre los principales motivos de la medidas están que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que un fallo de un tribunal internacional no puede revertir sentencias y afirmo que la CIDH no es una “cuarta instancia” revisora para el país.

Además otro de los elementos analizados por la Cámara de Apelaciones y Control es el relacionado a si están dadas las condiciones para otorgar o no una prisión domiciliaria, esta se ajustaba a los siguientes fundamentos: a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) El interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) El interno mayor de setenta (70) años; e) La mujer embarazada; f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.

Recalcando que los jueces consideraron que las condiciones particulares de Milagro Sala no se ajustan a los mismos, toda vez que se trata de una persona de cincuenta y cinco años de edad, que no se encuentra en tratamiento médico, ni padece de enfermedad incurable en período terminal, no se trata de una persona discapacitada ni se encuentra embarazada, razón por la cual, la interna Sala, no se encuentra comprendida en ninguno de los incisos mencionados.

Hay que señalar también que Milagro Sala cumple prisión preventiva en tres causas:

La primera de ellas a cargo del Juez de Control Nº 3, Dr. Gastón Mercau –habilitado-, en el Expediente Nº P-129.652/16 caratulado “Sala, Milagro Amalia Ángela, Nieva, Javier Osvaldo; Balconte, Mabel y Sagardía, Marta Ivone p.s.a. de Asociación ilícita, Fraude a la Administración Pública y Extorsión; Tolosa Perea, Pablo y Gutiérrez, Mirta Isabel p.s.a. de Fraude a la Administración Pública (catorce hechos en concurso real); Tufiño, Olga Inés y Otros p.s.a. de Fraude a la Administración Pública. Ciudad” y sus acumulados Expte. P-131.072/16 y Expte. P-131.113/16.

Las otras dos causas, que se encuentran a cargo del Juez de Instrucción de Causas Ley 3584 Nº 1, Dr. Pablo Pullen Llermanos – habilitado-, corresponden a los  Expedientes Nº 2.990/12 recaratulado “ Ávila, Fabián Alberto y Milagro Amalia Ángela Sala p.s.a. Tentativa de Homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria en carácter de coautores; Alberto Esteban Cardozo y Jorge Rafael Paes p.s.a. de Homicidio simple en grado de tentativa; y al Nº 18487/16 recaratulado “ Milagro Amalia Ángela Sala y personas a establecer p.s.a. de lesiones graves calificadas por el concurso premeditado de dos o más personas”.

Tras esta decisión, la defensa de la líder de la Tupac Amaru ya hizo presentaciones de un recurso para dejar sin efecto la resolución de la Cámara.

Es por este motivo, que según confirmaron fuentes judiciales, el traslado nuevamente al Penal se hará efectivo pero demorará unos días más hasta que se cumplan los procesos legales obligatorios.