El Gobierno insiste en que no es prisión domiciliaria
En concordancia con lo expuesto por uno de los jueces que le otorgó el beneficio a la dirigente Milagro Sala, imputada en el marco de la Megacausa, el fiscal de Estado, Mariano Miranda, remarcó que al no encontrarse con condena firme, ni cumplir otros requerimientos necesarios, no se puede hablar de prisión domiciliaria sino de un cambio de lugar de detención para el cumplimiento de la prisión preventiva.
En su momento, el juez Pullen Llermanos indicó que de haber un ala dentro del penal donde Sala pudiera ser alojada dando cumplimiento al pedido puntual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de que se garantice su integridad física y la salud, no otorgaría el traslado a su domicilio.
En otras palabras, no existe según la justicia un espacio físico donde se pueda impedir un posible caso de hostigamiento contra Sala y por eso se instala este importante operativo de seguridad en su domicilio del Dique La Ciénaga, algo que sería significativamente menor si se tratara de una prisión domiciliaria.
Según Miranda, está claro que "se deben tomar las medidas necesarias para que tenga las mismas e idénticas restricciones que en un servicio penitenciario".
Esta decisión como ya indicaron algunos letrados podría dar pie a pedidos similares por parte de otros personas que se encuentren con prisión preventiva, ya que si la integridad física de una de las integrantes de la población carcelaria no puede garantizarse dentro del lugar de detención qué se puede esperar para el resto.
En ese sentido, Miranda dijo que todos los que consideren que se encuentran en una situación similar a la de Sala deberán hacer el planteo ante la CIDH.
"Es un injusto privilegio", sostuvo.
Finalmente, comentó que sería importante que la Corte Suprema se expida sobre los fueros parlamentarios y el uso de la prisión preventiva.