El fiscal Cussel apeló este martes la resolución que dispone el traslado de Sala
El instrumento se emitió el pasado martes 22 de agosto y en sus considerandos el Fiscal expresa y fundamenta que la resolución emitida por Mercau es contradictoria por cuanto al analizar lo sostenido por órgano jurisdiccional, éste expone en el punto III de sus considerandos que “al no encontrarse firme la prisión no podría, prima facie, este proveyente pronunciarse sobre una medida alternativa a la misma”, para párrafo seguido afirmar que: “……resulta competente cualquier órgano jurisdiccional, atento a la urgencia del requerimiento y la falta de determinación concreta – reitero- de alguna causa puntual…..”.
De ello surge palmario que si el Sr. Juez de Control, liminarmente entiende que estaba imposibilitado decidir sobre el fondo de la medida cautelar requerida, no debió considerar la misma, careciendo en consecuencia de competencia para pronunciarse sobre la misma.
También argumenta que notoriamente el Sr. Juez de Control distingue que las recomendaciones de la C.I.D.H. no son vinculantes, refiere que a su criterio no puede el Estado Argentino ser compelido al cumplimiento de la solicitud emanada por la C.I.D.H., pero si corresponde su acatamiento aunque no se den los requisitos procesales para la aplicación de una detención domiciliaria, es decir que no son vinculantes pero si hay que acatarlas, yendo aún más allá, ya que hay que acatarlas pese a que no se dan los requisitos procesales para su aplicación, por lo que es lógico entonces que si se razona que las recomendaciones de la C.I.D.H. no son de carácter obligatorio y/o vinculante, no se debió considerar la misma.
Por otro lado Cussel expresa que otro de los agravios encuentra base en la existencia de la violación del principio de legalidad procesal que constituye el debido proceso, por dictar una resolución para la que carece de jurisdicción, considerando que la causa se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de la interposición de un Recurso Extraordinario Federal aún en trámite vinculado con la legalidad de la prisión preventiva que no tiene todavía resolución.
También hace mención a los requisitos legales para el otorgamiento de la prisión domiciliaria a la imputada Sala.
Específicamente el artículo 324 del Código Procesal Penal que establece de manera taxativa:”Las personas mayores de setenta (70) años o valetudinarias podrán cumplir la prisión preventiva en su domicilio...” Lo que, en modo alguno, acontece con la imputada Sala.
Por otra parte, la prisión domiciliaria dispuesta respecto de la imputada Milagro Amalia Ángela Sala, tampoco cumple con las exigencias del artículo 10 del Código Penal de la Nación que la prevé, para internos enfermos cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; que padezca una enfermedad incurable en período terminal; el beneficiario sea un discapacitado y la privación de libertad en el establecimiento carcelario sea inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumando o cruel; sea mayor de setenta años, mujer embarazada, o madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo.
Finalmente sostienen el fiscal que la resolución del Juez Mercau al conceder el otorgamiento de la prisión domiciliaria fuera de los requisitos legales, deja en una situación de desigualdad a todos los imputados que se encuentran sufriendo una prisión preventiva y no cuentan con el beneficio que se le acuerda a Sala, desnaturalizando el sistema, pues resulta insostenible que todos los detenidos, puedan usufructuar el beneficio de Sala en las mismas condiciones para todos.
En consecuencia, el Recurso de Apelación deberá ser tramitado de conformidad a lo que establece el ritual Penal Provincial.