Nacionales | Caso Maldonado

Sobreseyeron a los gendarmes investigados por la muerte de Santiago Maldonado

El juez federal Guillermo Lleral consideró que el gendarme Emmanuel Echazú no cometió el delito de desaparición forzada de Santiago Maldonado aquel 1 de agosto de 2017 en Chubut. "Nadie fue penalmente responsable de su muerte", remarcó el magistrado en un fallo de 344 páginas.

El juez federal de de Rawson, Guillermo Gustavo Lleral, sobreseyó a los cuatro gendarmes involucrados en la investigación por la desaparición durante 78 días y la posterior muerte del joven Santiago Maldonado, ocurrida el 1 de agosto de 2017 en Cushamen, Chubut, durante el desalojo de un corte de la ruta 40 por la comunidad mapuche de la zona.

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En un fallo emitido este viernes, Lleral firmó el sobreseimiento total y definitivo de Emmanuel Echazú, oficial de la Gendarmería Nacional, en relación con el delito de desaparición forzada de persona. Y en un giro adicional, también liberó de culpa y cargo a los agentes Juan Pablo María Escola, Víctor Vaquila Ocampo y Marcelo Iván Ferreyra, todos de Gendarmería, en relación a varios delitos, incluyendo daño, abuso de autoridad y omisión de los deberes de funcionario público.

Tras el análisis de las pruebas el magistrado concluyó que no existen elementos que califiquen las acciones de los integrantes de la Gendarmería como delitos tipificados por la ley penal del país. Según su análisis, las acciones de la Gendarmería, incluyendo a los imputados Echazú, Escola, Ocampo y Ferreyra, estuvieron siempre ajustadas a la ley y que en aquel episodio actuaron por órdenes de la justicia, específicamente por el juez federal de Esquel, Guido Otranto, que luego fue corrido de la causa. Según Lleral ninguno de los agentes involucrados incumplió, inobservó ni abusó de sus deberes.

“La verdad se mostro sencilla, sin fascinaciones. Santiago estaba en el lugar donde lo vieron por ultima vez. Alli, el, solo, sin que nadie lo notara, se hundio, en ese pozo en el que minutos antes Lucas Ariel Naiman Pilquiman habia evitado caer cuando se propuso cruzar el rio luego de animar a Santiago a realizarlo. En ese lugar, murio ahogado, sin que nadie pudiera advertirlo, sin que nadie pudiera socorrerlo. Ni los gendarmes que los perseguian en medio del operativo, ni los miembros de la comunidad a la que Santiago fue a apoyar en sus reclamos”, escribió el juez en su fallo, publicado a horas de unas nuevas elecciones nacionales. Lo mismo había hecho en 2017 con el informe preliminar de la autopsia: el cuerpo de Maldonado apareció el 17 de octubre de ese año, las elecciones eran el 23 y el informe forense se reportó 48 horas antes.

Basándose en las pruebas “colectadas y analizadas meticulosamente”, el Tribunal determinó que no se pudo identificar ninguna conducta humana típica ni antijurídica atribuible a cualquier miembro de la Gendarmería Nacional. Además, se descartó la posibilidad de que los mencionados gendarmes o cualquier otro efectivo que participó en el procedimiento policial pudiera ser acusado de abandono de persona en relación con Maldonado: no se encontraron pruebas que respaldaran tal acusación.

En un fallo de 344 páginas, Lleral concluyó que no existen conductas humanas que puedan ser consideradas como ilícitos penales en los eventos ocurridos el 31 de julio y 1 de agosto de 2017. Como resultado, se determinó que los hechos investigados no constituyen delito y, por lo tanto, se ordenó el sobreseimiento total y definitivo de los imputados.

En ese sentido, el magistrado describió las circunstancias en las que, según su investigación, murió Maldonado: “La desesperacion, la adrenalina y la excitacion naturalmente provocadas por la huída; la profundidad del pozo, el espeso ramaje y raices cruzadas en el fondo; el agua fria, helada, humedecio su ropa y su calzado hasta llegar a su cuerpo. Esa sumatoria de incidencias contribuyo a que se hundiera y a que le fuera imposible flotar, a que ni siquiera pudiera emerger para tomar alguna bocanada de oxigeno. Por la confluencia de esas simples y naturales realidades, inevitables en ese preciso y fatidico instante de soledad, sus funciones vitales esenciales se paralizaron”.

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Lleral explicó que allí, sumergido en las aguas heladas del Chubut, quedó durante 78 días el cuerpo sin vida de Santiago. “Alli quedo su cuerpo atrapado, enganchado en el ramaje subacuatico denso, que lo mantuvo inerte y oculto durante el tiempo necesario para que, luego de su descomposicion natural interna, superara la presion y la fria temperatura del agua, hasta que se produjeran los cambios de clima”, escribió en el fallo.

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Según el juez, Maldonado se hundió solo en un remanso del río y también emergió de la misma forma. “En ese sitio, una rama de los mismos sauces donde quedo atrapado, oficio de sosten, lo contuvo hasta que se lo avistara y finalmente, se lo retirara”, describió.

Lleral consideró que en torno a la muerte del joven artesano hubo una “especulación espuria”. Con pretensiones filosóficas, el juez subrogante del Tribunal 2 de Rawson escribió: “El ser humano no puede detener su mente y su fantasia cuando la sencillez lo alcanza. Negarse a ver la realidad es materializar lo absurdo y vivir en la mentira. En el mejor de los casos, es abrazar una quimera”.

Por eso para el magistrado “nadie forzo la desaparicion de Santiago Andres Maldonado”. En su sentencia indicó que “nadie resulto senalado, por la prueba que se colecto, como autor de aquella hipotesis delictiva. Nadie fue penalmente responsable de su muerte. Que los acontecimientos en el presente expediente se han sucedido tal como se acaba de resenar. Asi se ha podido dar con la verdad, el objetivo con el que se asumio el desafio de esta causa y que, pese a todo, nunca se perdio de vista, por mas dolorosa y dificil de descubrir que ella fuera”.

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En síntesis, para Lleral no existió delito: ni desaparición forzada, ni homicidio ni abandono de persona. Y en ese sentido, dispuso el cierre del expediente: “Al no advertirse la existencia de ninguna accion humana penalmente relevante que guarde estricta relacion con esos sucesos, y con motivo de los Sobreseimientos Totales y Definitivos (SIC) que se ordenan, debo disponer el cierre concluyente y el consecuente archivo”.