Nuevo reglamento para comparsas y agrupaciones
A fin de evitar sanciones y multas durante los festejos de carnaval, las comparsas y agrupaciones deberán informarse sobre las nuevas reglas que deberán cumplir los eventos.
La Policía de la provincia de Jujuy invitó a los representantes de comparsas y agrupaciones de la ciudad de San Salvador de Jujuy a tomar instrucción sobre las nuevas reglas dispuestas en el código contravencional.
Para ser informados deberán acercarse a la dependencia policial más próxima a su domicilio, hasta el 3 de febrero inclusive.
Esta convocatoria se realiza con el objetivo de minimizar hechos delictivos, accidentes y contravenciones, y que las comparsas sean sancionadas o deban pagar multas innecesarias.
En lo que se refiere a las penas establecidas el código ordena como sanciones el trabajo comunitario, multa y arresto, y se prevé como penas accesorias las penas de inhabilitación, clausura, decomiso y prohibición de concurrencia. Se establecen como penas sustitutivas, instrucciones especiales.
El valor de la multa se determinará en unidades fijas denominadas Unidad de Multa (UM), cada una de las cuales equivaldrá al 10% del salario mínimo vital y móvil, vigente a la fecha de imposición de la sanción.
Sobre el estado de ebriedad o intoxicación
En el caso de intoxicación alcohólica o por el uso de estupefacientes que resulten comprobados por la fuerza policial, el infractor deberá ser conducido al establecimiento sanitario más próximo donde de acuerdo al diagnóstico se determinará si debe ser internado o puede ser trasladado a la dependencia policial con la previa extensión del certificado médico correspondiente. Cualquiera sea la medida adoptada se privilegiará la salud del infractor. Si el infractor se resistiera a las indicaciones preventivas policiales encerrándose en el interior de un vehículo o un inmueble, impidiendo los actos oficiales correspondientes, la prevención policial deberá requerir instrucciones al Departamento Contravencional.
Sobre el consumo de alcohol en vía pública
Será sancionado con hasta 30 días de arresto comunitario, multa de hasta quince unidades de multa (15 UM), o arresto de hasta 12 días, aquellas personas que consumieran alcohol en la vía pública o fuera de los lugares habilitados por la autoridad para tal fin.
Embriaguez escandalosa
Aquellos que se encuentren transitando la vía pública o lugares públicos o abiertos al público, en estado de ebriedad o bajo efectos de estupefacientes o psicofármacos en forma escandalosa y afectando los derechos de terceros, serán sancionados con hasta 9 días de trabajo comunitario, multa de hasta 5 unidades de multa (5 UM) o arresto de hasta 3 días.
Sobre el control del consumo de bebidas alcohólicas
Los dueños, gerentes o encargados de negocios podrán ser sancionados con hasta 9 días de trabajo comunitario, multa de hasta 5 unidades de multa (5 UM), o arresto de hasta tres días si permiten entre otras cosas la permanencia en sus locales a personas en estado de ebriedad que causen molestias a terceros.
El máximo de la sanción prevista se duplicará en el caso de expender bebidas a quienes ya se encuentren en estado de ebriedad. Esta disposición se aplicará a los miembros de las comisiones directivas, gerentes o administradores de sociedades y asociaciones en cuyos locales se cometan las infracciones cuando omitieren realizar la vigilancia necesaria para evitar que estos hechos se produzcan. Si el hecho se reitera se ordenará la clausura del negocio o local por el término de hasta 30 días.
Las penas se agravaran si se les expende bebidas a menores de 18 años. Se debe exhibir en las puertas de acceso y dentro de los locales que comercialicen bebidas alcohólicas, carteles con la leyenda: “Prohibición del expendio o consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años y agravamiento de sanción a quien expenda a menores de catorce 14 años”.
Sobre la admisión de menores en espectáculos públicos o en lugares prohibidos en razón de su salud
Serán sancionados con hasta 30 días de trabajo comunitario, multa de hasta 15 unidades de multa (15 UM) o arresto de hasta 12 días los dueños, gerentes o encargados de salas de espectáculos o lugares de diversión pública que permitan la entrada o permanencia de menores en esos locales. Si el hecho se repite el local será clausurado por un plazo de hasta 30 días.
Sobre la seguridad y tranquilidad pública
Los desordenes públicos serán sancionados con hasta 21 días de trabajo comunitario, multa de hasta 10 unidades de multa (10 UM), o arresto de hasta 7 días. Esto incluye, peleas, riñas o incitación a hacerlo en lugares públicos que puedan dañar su integridad o la de terceros.
También se sancionará los escándalos públicos que incluyan ofensas reciprocas o dirigidas a terceros que produjeran un escándalo público.
Se sancionará además a aquellos que ocasionen tumultos en reuniones públicas, autorizadas o no. No serán detenidos los que acaten la intimación de disolverse y retirarse en orden.
Sobre la permanencia en espacios públicos y obstaculización vehicular
Se sancionará a aquellos que permanezcan en espacios públicos alterando el orden obstaculizando la libre circulación vehicular y/o peatonal, causando temor en la población o limitando ilegítimamente el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos.
Con respecto a los juegos en ocasión del carnaval se sancionará a aquellos que:
1. Utilicen sustancias u otros elementos capaces de producir peligro para la integridad de terceros.
2. Arrojen agua desde vehículos en movimiento o desde edificios.
3. Arrojaren agua o utilicen otros medios capaces, conforme a las circunstancias, de causar molestias a terceros que no participan de los juegos de carnaval.
Patotas: Se sancionará a las personas que integren grupos en la vía pública, para ofender a las personas o dañarlas a ellas o a sus bienes o afectar de cualquier otro modo su dignidad o sus derechos.
Portación ilegal de armas: Se sancionará a los que sin causa justificada porten armas a disparo, cortantes o contundentes o lleven elementos destinados a producir explosiones o daños en reuniones públicas, sitios públicos o abiertos al público.
Prohibido el uso de pirotecnia: Está prohibido el uso de cualquier tipo de material de pirotecnia o artificio de pirotecnia para espectáculos públicos.

