La resolución judicial fue dictada por el Tribunal con función de Juicio, integrado por las juezas Felicia Barrios —presidenta de trámite— y María del Pilar Medina, junto al juez Alejandro Gloss. En resguardo estricto de la intimidad e identidad de la víctima, las autoridades judiciales omitieron los datos filiatorios del imputado.
Aprovechó la convivencia y la guarda
De acuerdo con la requisitoria del Ministerio Público de la Acusación, los ataques sucedieron entre el 6 de marzo y el 27 de abril del año 2020. Durante ese período, la niña tenía 9 años de edad y se encontraba conviviendo en el inmueble que alquilaba el acusado en San Salvador de Jujuy.
El sujeto se valió del estado de indefensión de la menor y de la situación de cuidado a su cargo para cometer los abusos. Durante la etapa de alegatos finales del debate oral, el fiscal interviniente, Gonzalo Puig, readecuó la calificación legal por la cual el Tribunal terminó dictando el fallo condenatorio.
Registro genético y estado procesal
Además de la pena privativa de la libertad, los magistrados dispusieron que, una vez que la sentencia quede firme, se realice la toma de perfiles genéticos de F.E.G.. Los datos se inscribirán en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual.
Hasta tanto adquiera firmeza la condena, el tribunal resolvió mantener la actual situación procesal del condenado. Tras el cumplimiento de esa instancia, el sujeto será ingresado de manera formal al régimen de progresividad de la pena dentro del establecimiento penitenciario.