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ARCA reglamentó el nuevo régimen para exportar mercadería por vía postal

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero aprobó el procedimiento de declaración simplificada para exportaciones comerciales realizadas por correo.

El Gobierno oficializó este lunes la reglamentación del nuevo régimen para las exportaciones comerciales por vía postal. A través de la Resolución General 5886/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó el procedimiento de declaración simplificada que deberán utilizar quienes exporten mercaderías mediante el operador postal designado.

La medida reglamenta lo dispuesto por el Decreto 604/2026, que estableció que las exportaciones con finalidad comercial realizadas por vía postal no estarán sujetas a límites de valor y encomendó a ARCA dictar las normas operativas necesarias para su implementación.

Según la resolución, el nuevo régimen busca facilitar las exportaciones, reducir costos operativos y agilizar el comercio internacional, en línea con el proceso de simplificación normativa impulsado por el organismo y con el objetivo de favorecer el comercio electrónico transfronterizo.

La normativa aprueba un procedimiento de Declaración de Exportación Simplificada Postal (DESP), que deberá ser completado por el exportador antes del despacho de la mercadería. Para acceder al régimen, el remitente deberá tener habilitado su perfil exportador ante ARCA, emitir la factura "E" correspondiente y presentar la declaración con la información requerida, que incluye la identificación del exportador y del destinatario, la descripción de la mercadería, su valor, la posición arancelaria y otros datos establecidos por la Unión Postal Universal (UPU) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

El procedimiento también prevé que el operador postal designado reciba la mercadería, verifique la documentación, registre un identificador único del envío y transmita la información en tiempo real a ARCA para continuar con el despacho internacional. Además, contempla la posibilidad de controles físicos selectivos por parte del servicio aduanero, según criterios de análisis de riesgo.

La resolución establece que no podrán utilizar este régimen los bienes sujetos a controles aduaneros específicos, aquellos alcanzados por cupos de exportación o las mercaderías que requieran intervenciones o autorizaciones especiales de otros organismos.

En materia tributaria, el anexo de la resolución dispone que las exportaciones comerciales por vía postal continuarán sujetas al régimen arancelario, cambiario y de prohibiciones no económicas vigente para las exportaciones generales, aunque quienes opten por esta modalidad renunciarán a la percepción de beneficios a la exportación.

La norma entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, su implementación se realizará de manera gradual conforme al cronograma que ARCA publicará en el micrositio "Envíos internacionales" de su página web y en el sitio oficial del operador postal designado.