La ANMAT suspendió la venta de un producto para el cabello por estar compuesto por ingredientes prohibidos
La disposición se publicó en Boletín Oficial, donde el organismo identificó que el artículo presentaba además irregularidades vinculadas a su registro.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó dejar de comercializar un acondicionador para el cabello al detectar irregularidades vinculadas a su registro y composición.
Se trata de un producto de la marca “Curl Girl” elaborado bajo el legajo número 2731-MS y AS Res 155/98. La medida se publicó esta madrugada en Boletín Oficial y dejó asentada, además, la prohibición del uso, la publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de “Blonde Curls – Moisturizing Silver Conditioner”.
La decisión, oficializada tras la publicación de la disposición 28/2026, surgió a partir de una investigación iniciada por un reporte de sospecha de desvío de calidad recibido en el área de Cosmetovigilancia del Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal.
Según consta, la ANMAT identificó la existencia en el mercado de unidades del producto sin datos de lote ni vencimiento. Al consultar la base de cosméticos inscriptos, no se hallaron registros que coincidieran con el rotulado del producto observado. En la investigación, se constató que el número de legajo 2731 correspondía al establecimiento Laboratorio Luis Norberto Jara, autorizado como elaborador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes en formas líquidas y semisólidas.
En primera instancia, el organismo notificó formalmente al laboratorio responsable, pero el titular de la firma, mediante declaraciones oficiales y registros aportados, negó que la unidad sin lote ni vencimiento correspondiera a su producción. En la documentación respaldatoria presentada, aclaró que toda la fabricación se realizó bajo un único lote, identificado como DC394, con fecha de vencimiento en noviembre de 2024.
Posteriormente, y tras una inspección al establecimiento, la ANMAT verificó que no se había realizado la inscripción correspondiente del producto ante la autoridad sanitaria en el momento de su comercialización. Se determinó que el único lote elaborado por la firma utilizó dos ingredientes no permitidos por la normativa vigente: azul de metileno (CAS 61-73-4) y violeta de genciana (CAS 548-62-9), ambos prohibidos por la disposición N° 6433/2015. Por este motivo, se dispuso el retiro inmediato del mercado.
Luego de la inspección, el responsable del laboratorio inició el trámite de inscripción, quedando como titular la firma Ukiyo S.R.L. ANMAT notificó a esta empresa para que informara si había participado en la introducción al mercado de unidades sin identificación de lote y vencimiento, pero hasta la fecha no obtuvieron respuesta.
La disposición recientemente publicada señaló que la ausencia de este tipo de información impide garantizar la seguridad, eficacia y calidad del producto, por lo que se trata de productos ilegítimos para los que no pueden ofrecerse garantías. Para proteger a los usuarios de posibles riesgos, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de ANMAT recomendó la prohibición total, así como la comunicación inmediata de la medida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país.