Acuerdo privado que perjudica al usuario
La boleta de luz en Jujuy se divide en dos grandes mitades. La primera responde a los costos y decisiones del Gobierno nacional (lo que cuesta generar la energía en el país a través de CAMMESA). La segunda mitad, que se lleva casi el 45% del total de la factura, depende exclusivamente de las decisiones de la provincia de Jujuy, ya que incluye cargos, tasas e impuestos fijados por el gobierno local, sin importar los subsidios que dicta la Nación.
Estamos en presencia de una “avivada” o sobreprecio en cómo se calcula esa parte provincial: la distribuidora EJESA le compra energía a la empresa estatal jujeña JEMSE a un precio muy alto, de 79 dólares por MWh (bajo un contrato llamado PPA), cuando trimestralmente la reguladora provincial (SUSEPU) tiene que revisar estos números para trasladarlos a la tarifa de la gente. En lugar de exigir el precio del mercado mayorista nacional,que es mucho más barato, de 57 dólares, aprueba ese sobrecosto obedientemente. Esa diferencia de 22 dólares por MWh que se paga de más se disfraza en la boleta bajo el nombre de “tarifa solidaria”, cuando en realidad es un costo extra generado por decisiones del propio poder ejecutivo provincial.
La secuencia describe detalladamente un mecanismo de contratación pública que se estructuró a través de una cadena de cinco actos jurídicos en la provincia de Jujuy. Para entenderlo de forma didáctica y corrida, el proceso funcionó de la siguiente manera:
El origen de toda la operación no fue una convocatoria abierta del Estado, sino una iniciativa privada presentada por la empresa Industrias Juan Secco S.A. El primer paso formal ocurrió cuando el entonces gobernador Gerardo Morales emitió un decreto que declaró este proyecto de “interés público” y habilitó el procedimiento bajo el marco normativo del Decreto-Acuerdo 7180-DEyP/2018. En ese mismo acto, el Poder Ejecutivo designó a la empresa estatal JEMSE como autoridad de aplicación, otorgándole el poder de armar los pliegos, convocar y adjudicar el proceso de selección.
El punto crítico de la maniobra radica en la velocidad y en la fijación del valor del servicio. Al nacer como una iniciativa privada de una constructora, el precio final de 79 dólares por MWh no fue el resultado de una licitación pública abierta donde distintas empresas compitieran para ofrecer la tarifa más baja, sino que surgió de una negociación previa y directa entre el promotor privado y el Estado provincial. Por lo tanto, no existió un proceso competitivo que demostrara si ese valor era el más conveniente para el usuario jujeño.
La velocidad del trámite se evidencia en el siguiente eslabón: apenas 24 horas después de que el gobernador firmara el decreto habilitante, JEMSE y la distribuidora EJESA firman el contrato definitivo de abastecimiento. Mediante este acuerdo, el precio de 79 dólares por MWh quedó blindado y asegurado por un plazo de 20 años.
Finalmente, la vigencia y el impacto real de este esquema tarifario no quedaron ocultos, sino que quedaron expuestos y verificados en las resoluciones trimestrales que la SUSEPU (el ente regulador) emitió de manera sucesiva entre los años 2024 y 2026, consolidando la trazabilidad pública de toda la operación.
Seis días después de firmado el contrato, la Secretaría de Energía emitió la Resolución 720-ISTPyV/2022 aprobando la modalidad PPA (Power Purchase Agreement), que es un modelo de contrato de largo plazo mediante el cual se adquiere energía a un generador a un precio y por un período determinado.
Para el usuario común, la consecuencia más clara de este acuerdo es que la boleta de luz de su casa queda “atada de manos” por los próximos quince o veinte años. Al firmarse un contrato PPA a las apuradas, el Estado le prometió a la empresa generadora pagarle un precio fijo y blindado por la energía que produce. Esto significa que, si ese precio se pactó alto, los usuarios van a seguir pagando una tarifa inflada durante dos décadas, sin importar si mañana la economía empeora, si los ingresos bajan o si la tecnología se vuelve más barata y moderna.
Esto ocurre porque los contratos PPA no se pueden romper ni renegociar fácilmente: están protegidos por normas internacionales, y si el Estado intenta bajar la tarifa para dar alivio a los usuarios, la empresa puede reclamar compensaciones que terminan costando todavía más dinero.
Al final del día, toda esa sintonía fina de la resolución exprés se reduce a esto: el riesgo del negocio, que debería correr por cuenta de la empresa inversora, se trasladó directamente al bolsillo de cada familia de la provincia, ya sea mediante aumentos directos en el cargo por energía de la factura o a través de subsidios que el Estado paga con fondos públicos, dejando sin posibilidad real de discusión mediante audiencia pública porque el acuerdo se cerró a puertas cerradas.
Tres días después de la aprobación de la Secretaría de Energía, la SUSEPU emitió la Resolución 265/2022, habilitando un mecanismo mediante el cual la empresa traslada a los usuarios costos sin absorberlos ni modificarlos. A partir de esta resolución, cada MWh inyectado por un parque del proyecto solar distribuido se refleja en la tarifa del usuario al precio de 79 dólares, sin auditoría del precio ni comparación con el mercado mayorista.
El gran problema y perjuicio para el usuario radica en las condiciones en que se hace este traslado. Cada megavatio-hora (MWh) que ese parque solar inyecta a la red se cobra a un precio fijo y alto de 79 dólares. Lo grave aquí es que la resolución permite que esto ocurra “sin análisis del precio”, lo que significa que nadie controla ni verifica si ese valor refleja el costo real de producción o si existe un sobreprecio inflado.
Además, se establece que se cobra “sin comparación con el mercado mayorista”, lo que agrava el perjuicio: el mercado eléctrico suele tener precios mucho más bajos, por lo que los usuarios quedan obligados a pagar una tarifa fija en dólares más cara por este proyecto específico, en lugar de acceder a energía del mercado general a precios más competitivos.
En resumen, el perjuicio para el usuario es una factura más cara debido a un mecanismo que traslada automáticamente un precio dolarizado, potencialmente inflado y blindado contra cualquier tipo de control o comparación comercial.
Por otra parte, la licitación para la construcción, operación y mantenimiento de los parques solares se realizó el 14 de septiembre de 2022, quince días después de que el contrato de precio ya estaba firmado. La empresa adjudicataria fue Industrias Juan F. Secco S.A., la misma que había presentado la iniciativa privada original.
No hubo competencia real. Para el usuario, la consecuencia directa es que queda indefenso y cautivo de una tarifa predeterminada, perdiendo la posibilidad de acceder a precios más bajos o eficientes que podrían surgir de una licitación transparente y abierta.
El ciudadano termina pagando el costo de un esquema cerrado a medida de un solo proveedor, sin la garantía de que sea la opción más económica para su bolsillo.
La Ley 4888 es el marco regulatorio que rige la actividad eléctrica en Jujuy. En su artículo 2 plantea la defensa del usuario y el abaratamiento de las tarifas. El contrato PPA fija un precio de 79 dólares cuando en el mercado mayorista el precio es de 57 dólares: hay un diferencial de 22 dólares contrario a lo que establece la ley. La SUSEPU no debería haber autorizado la operatoria.
El planteo expone una contradicción flagrante entre el marco legal vigente y las decisiones regulatorias en el sector energético de Jujuy, donde el perjuicio económico recae directamente sobre el bolsillo de los usuarios. Al contrastar el artículo 2 de la Ley 4888, que ordena defender al consumidor y promover el abaratamiento de tarifas, con la aprobación del contrato PPA a 79 dólares, queda en evidencia una distorsión.
Dado que el precio de mercado es de 57 dólares, se genera un diferencial de 22 dólares por MWh injustificable bajo el espíritu de la ley. La SUSEPU, en su rol de organismo regulador, falló en su deber de control al autorizar una operatoria que convalida un sobreprecio.
Este desvío no es solo técnico: tiene impacto directo en el costo de vida y en la producción local, obligando a los usuarios jujeños a subsidiar una ineficiencia o un beneficio extraordinario que la legislación provincial debería evitar.
Además, el inciso 1 del artículo 8 obliga al gobierno a asegurar tarifas justas y razonables, y el inciso 2 a velar por los intereses de los usuarios. Ambos mandatos resultan incompatibles con la aprobación de un precio 38% superior al mercado, sin análisis comparativo, sin audiencia pública y sin justificación técnica.
Evidentemente, existe una contradicción entre las obligaciones legales del Estado y sus acciones en materia tarifaria. Al omitir análisis comparativos, audiencias públicas y fundamentos técnicos, se vulneran los principios de tarifas justas y razonables.
Para los usuarios, esto se traduce en un perjuicio económico directo, con facturas artificialmente infladas. Además, se vulnera el derecho a la transparencia y a la participación, dejando a la ciudadanía en una situación de indefensión frente a decisiones que afectan su economía doméstica sin respaldo técnico ni legal.