Bonadío sobreseyó a Cristina en causa por título de abogada
Bonadio -quien procesó a la ex presidenta en la causa de dólar futuro- cerró así el expediente iniciado por el ex juez de la Corte correntina Ernesto Edmundo Reggi, quien la denunció penalmente por los delitos de "usurpación de títulos" y "defraudación contra la administración pública".
Según Reggi, Cristina Fernández se presentó reiteradamente como "una abogada exitosa", pero advirtió que "tal título profesional nunca ha sido exhibido públicamente, a pesar de que su existencia fue puesta en tela de juicio por las más diversas personalidades del mundo jurídico y ciudadanos en general".
Bonadio consultó a la Universidad Nacional de La Plata sobre las condiciones de cursada, aprobación de materias y completud de la carrera por parte de la ex mandataria, y con ese informe decidió cerrar la causa. La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) certificó que Cristina Fernández se recibió allí a mediados de los '70 y remitió documentación respaldatoria, que derivó en que Bonadio sobreseyera a la ex mandataria, aunque la medida es todavía apelable por el fiscal federal Carlos Rívolo.
Bonadío dijo en su fallo que la UNLP le "remitió la fotocopia del acta 710 obrante en el libro de registros de entregas de títulos, de cuya anotación consta que Cristina Elisabet Fernández se recibió de abogada en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y retiró el diploma el día 10 de diciembre del año 1979".
Asimismo, el juez recibió "una fotocopia certificada de la planilla de inscripción e ingreso a la carrera de abogacía, firmada por la nombrada y fechada en la Ciudad de La Plata el día 15 de septiembre del año 1971".
Y también le remitieron "una fotocopia del certificado analítico completo en donde surgen las materias rendidas por Cristina Elisabet Fernández, las fechas y calificaciones obtenidas, con referencia a la fecha en la cual se recibió (1 de octubre del año 1979)".
"Frente al resultado de pruebas realizadas durante la instrucción y no advirtiendo otras medidas de interés por disponer, correspondería archivar la presente por inexistencia de delito", sostuvo el juez, quien recordó que este planteo se dio también ante los juzgados federales "4, 5 y 12, habiéndose dispuesto el archivo de las causas respectivas por inexistencia de delito".
Según Bonadio, "es de público y notorio conocimiento los interrogantes que surgen en torno a si Cristina Elisabet Fernández se recibió o no de abogada, generando ello un descrédito para la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, pues además se tildaron de falsos algunos documentos expedidos por dicha casa de estudios".
En consecuencia, para el juez "resulta acorde a derecho disponer el sobreseimiento de Cristina Elisabet Fernández pues no existió el hecho denunciado" en la presentación.
El juez dio explicaciones y citó jurisprudencia sobre "el derecho a un pronunciamiento penal rápido" y destacó "la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente", así como el "imperativo de satisfacer una exigencia consubstancial con el respeto debido a la dignidad del hombre".
En tal sentido, enfatizó "el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a librarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez para siempre, su situación frente a la ley penal", y se "ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal".
En ese marco, Bonadio dispuso "sobreseer" a la ex presidenta y, como es ritual en estos casos, hizo "expresa mención que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del cual gozara".