La determinación se dio luego de la firma de un convenio entre funcionarios de ambas jurisdicciones.
Será únicamente para la realización de algunas de las actividades declaradas como esenciales de acuerdo a los artículos 12 y 13 del DNU 754/20.
Así los rubros autorizados son: las industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; actividades y servicios vinculados con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca y el transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, la actividad minera y las actividades industriales, materias primas, maquinarias e insumos, y transporte de caudales.
Se realizará sólo en vehículos habilitados y particulares de acuerdo a las normas nacionales de circulación vigentes. Además, solamente se podrá transitar por los accesos límites Jujuy-Salta Ruta Nacional N°34, y límite Salta-Jujuy Ruta Nacional N°9.
Las personas que circulen, deberán presentar en el ingreso y egreso al control policial y sanitario de cada jurisdicción, la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad (DNI); Certificado Nacional Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19; Certificado o constancia con antigüedad máxima de 14 días de la fecha de toma de muestra, de estudio realizado con algún método de diagnostico antígeno disponible en el país, para SARS CoV2 (rt-PCR, Amplificación isotérmica, etcétera), y/o test de detección de anticuerpos contra el SARS CoV-2 con resultado IgG (+) e IgM (-), para cada persona que ingrese a la provincia, a cargo de las empresas o titulares afectados a actividades esenciales y exceptuadas.
Asimismo, tendrán que presentar una declaración jurada firmada que las personas autorizadas a ingresar no utilizarán el certificado para circular en zonas urbanas, así como también de su autorización expresa a permitir el rastreo de su recorrido mediante el sistema de registro que cada jurisdicción habilite para tal fin. Detallar el recorrido y el lugar donde residirá y donde prestará servicio y/o entregará los insumos o mercaderías.
La capacidad máxima de ocupante por vehículo es de dos personas y todas ellas deberán usar barbijo y/o tapabocas, contar al alcance con alcohol en gel al 70% o su equivalente.
Los ingresantes deberán someterse a control de temperatura por parte del personal sanitario o policial cada vez que le sea requerido y en caso que se estime necesario por cuestiones sanitarias deberán someterse a un nuevo test rápido IgM para SARS CoV-2 o PCR.
Los tripulantes del vehículo no podrán realizar paradas intermedias entre las zonas limítrofes y el lugar de trabajo, comprometiéndose a seguir todas las indicaciones de las autoridades policiales de cada jurisdicción.
El reingreso a la provincia de origen, deberá efectuarse dentro de los siete días de realizado el cruce limítrofe y tendrá que informar al personal policial lugar de procedencia y destino.