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El Ministerio de Salud no incluirá la terapia electroconvulsiva a las prestaciones del ISJ

Médicos psiquiatras de la provincia solicitaron a la obra social provincial incluir a la terapia electroconvulsiva (TEC) a la lista de prestaciones que brinda. Desde la Secretaría de Salud Mental informaron que no se dará lugar al mismo por considerarlo una práctica no recomendada por la actual Ley de Salud Mental.

En mayo de 2016, Jujuy protagonizó un serio debate sobre el uso de la TEC por parte de los profesionales del campo de la psiquiatría, quienes habían logrado la aprobación de una resolución de la Secretaría de Salud Mental, por la cual se autorizaba su realización. Ante esta situación, referentes locales, nacionales e internacionales mostraron su preocupación y rechazo a una práctica que divide las aguas en el campo de la salud mental.

Este debate tomó tal relevancia que los organismos nacionales e internacionales de Derechos Humanos exigieron al gobierno argentino la revisión de este caso. Fue así que el Gobernador Morales se manifestó en contra de su implementación y significó la renuncia de algunos funcionarios del área de salud mental.

Luego de un amplio debate, la movilización de profesionales de la salud mental y de usuarios y familiares de los servicios de salud mental, la Legislatura Provincial aprobó, el 6 de junio de ese mismo año, la Ley Nº 5.936 por la cual se adhiere a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y fue reglamentada en octubre de 2018.

Pero el 28 de febrero de este año, dos médicos psiquiatras de nuestra provincia solicitaron al Instituto de Seguros de Jujuy, la inclusión de la TEC a la lista de prestaciones reconocidas, en un nuevo intento de llevar adelante este tipo de procedimientos.

La TEC es una técnica en la que se aplican descargas eléctricas sobre el cerebro a fin de provocar convulsiones, que nació en la década de 1930, donde no había fármacos antipsicóticos, y se ha mantenido como una terapia experimental, con resultados controversiales a la opinión de la comunidad científica pero que a la fecha sigue vigente en algunos países, debiéndose cumplir con ciertas condiciones, tales como, anestesia general y consentimiento informado (TEC modificada), según las Guías internacionales de Psiquiatría.

Por otra parte, organizaciones como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) considera a la TEC como una terapia propia de los manicomios, algo muy contrario al paradigma en el cual se basa la actual legislación en nuestro país.

Por este motivo, en Saludarte, se le consultó al Lic. José Manzur, Secretario de Salud Mental de Jujuy, respecto a la postura que tomarán ante este pedido, a lo que explicó que “la provincia, en 2016, marcó una postura en relación a este tema. Al adherir a la ley de salud mental, este tipo de prácticas no está recomendada”. Además, Manzur dio cuentas del trabajo que se está llevando adelante en lo que se refiere a la puesta en marcha del Órgano de Revisión Local, que de a poco va tomando forma y que es presidido por la Defensora General de la Defensa Civil de la provincia.

Quien también sumó su opinión fue la Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental, la Dra. María Graciela Iglesias. “Nosotros respondemos a un sistema que hace al control de derechos, en una práctica que tiene en su defensa a un sector de profesionales que con argumentaciones propias la defiende, pero como política pública, el Estado debe estar y cumplir con las responsabilidades que tiene como tal”.

Iglesias comentó que, hace pocos días, el Estado Nacional tuvo que dar cuenta a nivel internacional de la eliminación de estas prácticas que hoy, tanto a nivel científico y como del derecho, han sido superadas. Argentina recibió la visita de funcionarios de organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que llegaron para verificar estas situaciones y los organismos centrales debieron informar si, tanto en el sector público como en el privado, se realizan o no este tipo de prácticas.

Al inicio de la implementación de la ley, cuando el Órgano de Revisión emitió la recomendación de no utilización, la mayoría de las provincias informaron que ya no eran empleadas aunque, tiempo después, las restantes (Salta, Mendoza y Corrientes) emitieron un informe en igual sentido.

La Dra. Iglesias aclaró que las disposiciones de los Órganos de Revisión son recomendaciones de tipo vinculantes, pero que en el caso de la provincia de Jujuy, se trata de una resolución específica de no utilización, teniendo carácter de obligatoria en toda la jurisdicción.

“La Organización Mundial de la Salud (OMS) la desaconseja pero no la prohíbe y quienes son defensores de esta práctica, desde un aspecto estrictamente clínico, toman a esta situación como la habilitación al ejercicio de la misma. Lo que sucede es que en un proceso de trasformación en materia de salud mental, de acuerdo a la ley que tenemos y al compromiso que asumió el propio Estado de eliminar estas prácticas que son avasallantes, cruentas o invaden la inviolabilidad que tiene el propio cuerpo porque acá el consentimiento informado no es posible de ser obtenido, es por lo que se recomienda su eliminación”, explicó.

Por último, Iglesias expresó que “también es cierto que hay que tener la condición, como Estado, de tener estadísticas claras en cuanto a lo que son los seguimientos cuando uno quiere instaurar una práctica. Hay mucha argumentación en torno a los beneficios pero sería bueno que estuvieran, en el tiempo, las estadísticas serías del seguimiento de las personas que pasaron por estas prácticas. La discusión está dentro de una parte del ámbito científico pero estamos todos bajo un mismo derecho y es el Derecho el que no permite realizar prácticas de estas naturaleza”, finalizó.

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