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La mera prestación de servicios no implica relación laboral

El fallo remarca la "vigencia indiscutible" de la figura de la locación de servicios en el derecho argentino. Fue a partir de la demanda de un cirujano al hospital donde se desempeñaba.

La Corte Suprema de Justicia la Nación resolvió hoy que no toda prestación de servicios de un particular para una empresa establece una relación de dependencia laboral y remarcó la "vigencia indiscutible" de la figura de la locación de servicios en el derecho argentino, a partir de la demanda de un cirujano al hospital donde se desempeñaba.

Con la firma de los Jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fernando Rosenkrantz, la Corte Suprema revocó un fallo anterior de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había admitido el planteo del cirujano, quien demandó al nosocomio en el que trabajaba aduciendo que el vínculo que lo unía a la institución era de carácter laboral.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió el planteo con fundamento en que “el contrato de locación de servicios no existe más en ningún ámbito del derecho” y concluyó que, probada la prestación de servicios, el vínculo era necesariamente de carácter laboral.

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