Jujuy | DURANTE LAS ELECCIONES |

Las contravenciones se convierten en delitos

Las contravenciones son todas aquellas que se encuentran vigentes y previstas por el Código Contravencional, la Ley N° 5860, ley N° 5955 y ley N° 5956 de nocturnidad y venta de bebidas alcohólicas.

Con motivo de llevarse a cabo las elecciones de autoridades provinciales y nacionales el próximo domingo, entra a regir el Código Electoral Nacional que contempla delitos electorales y faltas electorales. “Lo que se presenta ahora es lo que está tipificado como falta contravencionales, con motivo de las elecciones está previsto en el Código Electoral y eso constituye un delito”, explicó Rafael Rodríguez, jefe del departamento Contravencional.

La realización de espectáculos, eventos deportivos y demás entran dentro de la veda y previsión, al igual que la venta de alcohol; “obviamente dentro de los horarios expresamente establecidos en la normativa”.

Los horarios son los siguientes:

La venta de bebidas alcohólicas, rige desde 12 horas antes de las elecciones hasta 3 horas posteriores al cierre de los comicios.

Todo tipo de espectáculos que se realizan, se rige durante el desarrollo del acto comicial, es decir desde las 8 horas del día domingo, hasta las 21 del mismo día.

Finalmente, Rodríguez indicó que “hay que respetar las normas como durante todo el año, solo que ahora dejan de ser falta contravencionales para convertirse en delitos”.

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