Jujuy | Caso Sala |

Para la CIDH, no se le otorgó la "prisión domiciliaria" a Sala

"Los estándares de la prisión domiciliaria establecen que debe ser en el domicilio de la persona o en el que la persona designa como domicilio" expresó Francisco Eguiguren, presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Francisco Eguiguren, se pronunció sobre el fallo judicial que dispuso el traslado de Milagro Sala de la cárcel de Alto Comedero en la provincia de Jujuy a un inmueble ubicado en Parque La Ciénaga, al aclarar que si bien aún el órgano no ha sido notificado oficialmente, "trasladar a una persona a un lugar cualquiera no es prisión domiciliaria".

La defensa de Sala había remarcado en varias oportunidades que la casona en el dique no era un domicilio de la dirigente si no mas bien una construcción destinada a un centro de rehabilitación para adictos, algo que fue desmentido por la Justicia.

Asimismo, los letrados afirmaban que el lugar sufrió daños importantes producto de sabotajes aunque tras la inspección ocular, el juez Pullen Llermanos dijo a Jujuy Al Momento que en cuestión de días se podían realizar las reparaciones pertinentes.

"Trasladar a una persona a un lugar cualquiera diciendo 'ya no está en la cárcel, está en prisión domiciliaria', no es prisión domiciliaria" remarcó el titular de la CIDH al agregar que "cambiar a una persona de un centro penal a otro lugar no es prisión domiciliaria sino un cambio de centro de detención".

El pasado 28 de julio, la CIDH urgió al Estado argentino a dar cumplimiento a la resolución del grupo de trabajo de la ONU que pide "su liberación inmediata", o la adopción de "medidas alternativas a la detención preventiva, como el arresto domiciliario, o bien, que la señora Milagro Sala pueda enfrentar los procesos en libertad".

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